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Información pública

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El Ayuntamiento de Busot pone a disposición de la ciudadanía este espacio de transparencia con el fin de facilitar el acceso a la información pública municipal, promover la rendición de cuentas y favorecer la participación ciudadana en los asuntos públicos.

A través de este apartado se podrá consultar la información de carácter institucional, organizativo, jurídico, económico, presupuestario, contractual y de atención ciudadana que resulte de interés general, de conformidad con la normativa vigente en materia de transparencia y buen gobierno.

La información publicada tiene carácter meramente informativo y se actualizará periódicamente, sin perjuicio de la validez jurídica de los actos, acuerdos, anuncios o resoluciones que deban publicarse en los boletines oficiales, en el tablón de anuncios, en la sede electrónica municipal o en otros medios legalmente establecidos.

El Ayuntamiento de Busot seguirá impulsando la publicación activa de información pública con criterios de accesibilidad, claridad, reutilización y actualización, facilitando que cualquier persona pueda conocer la actividad municipal y ejercer sus derechos ante la Administración.

Normativa de referencia: Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana; y demás normativa concordante. La Ley 19/2013 configura el derecho de acceso de forma amplia, reconociéndolo a todas las personas y sin necesidad de motivar la solicitud.


Derecho de acceso a información pública

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en la normativa vigente. Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder del Ayuntamiento de Busot y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones públicas.

El ejercicio de este derecho no requiere motivar la solicitud. No obstante, la persona solicitante podrá exponer los motivos por los que solicita la información, si lo considera conveniente, sin que ello pueda ser exigido como requisito para su tramitación.

Las solicitudes de acceso a la información pública podrán presentarse preferentemente a través de la sede electrónica municipal, así como por cualquiera de los medios previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.

La solicitud deberá permitir identificar la información solicitada y contener, al menos, los datos necesarios para la comunicación con la persona solicitante. En caso de que la solicitud resulte imprecisa, el Ayuntamiento podrá requerir su subsanación o concreción en los términos legalmente previstos.

El acceso a la información podrá ser limitado cuando concurra alguno de los límites establecidos en la normativa de transparencia, protección de datos personales, seguridad pública, intereses económicos y comerciales, confidencialidad, secreto profesional, garantía de procedimientos en curso u otros bienes jurídicos protegidos.

Con carácter general, la resolución deberá notificarse en el plazo máximo legalmente previsto desde la recepción de la solicitud por el órgano competente. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, se aplicará el régimen previsto en la normativa de transparencia.

Frente a la resolución expresa o presunta podrá interponerse la reclamación que proceda ante el órgano competente en materia de transparencia, sin perjuicio de los recursos administrativos o jurisdiccionales que resulten aplicables.

Normativa de referencia: Ley 19/2013, de 9 de diciembre; Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Reglamento General de Protección de Datos; y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.


Relación de solicitudes

En este apartado se publicará, de forma periódica y respetando en todo caso la normativa de protección de datos personales, la información estadística o resumen relativa a las solicitudes de acceso a la información pública recibidas por el Ayuntamiento de Busot.

La relación podrá incluir, entre otros datos, el número de solicitudes presentadas, fecha de presentación, materia o área municipal afectada, estado de tramitación, sentido de la resolución, fecha de resolución y, en su caso, causa general de inadmisión, estimación parcial o denegación.

La publicación de esta información tendrá carácter estadístico y de rendición de cuentas, por lo que no incluirá datos personales identificativos de las personas solicitantes ni información que pueda afectar a derechos de terceros, procedimientos en curso, datos especialmente protegidos o materias sujetas a límites legales de acceso.

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